Departament d’Educació
EOI Barcelona-Vall d’Hebron
A continuación encontraréis algunas de las normas del reglamento interno de la Escola Oficial d’Idiomes Barcelona-Vall d’Hebron que afectan la casuística de traslados de expediente, renuncias de matrícula y exámenes.
1º Traslados
La EOI Barcelona-Vall d’Hebron tramita traslados de expediente a petición de las personas interesadas, pero no todas las EOI tienen las mismas condiciones de admisión. Es conveniente informarse de las condiciones de admisión en el centro que os interesa antes de solicitar un traslado.
Traslado de expediente ordinario de otras EOI a l’EOI Barcelona-Vall d’Hebron
Las personas que quieran trasladarse a nuestra escuela tendrán que participar en el sorteo de plazas para nuevos alumnos. En caso que obtenga plaza, la escuela pediría el expediente al centro de procedencia.
Traslado de expediente ordinario de l’EOI Barcelona-Vall d’Hebron a otras EOI
Las personas que quieran trasladarse desde nuestra escuela a otra tendrán que ponerse en contacto con la escuela de destinación para solicitar la información adecuada.
Traslado de matrícula viva
El plazo para efectuar traslados de matrícula viva finalizará el último día lectivo del mes de febrero para los cursos extensivos, el último día lectivo del mes de noviembre para los cursos intensivos del primer cuatrimestre y el último día lectivo del mes de marzo para los del segundo cuatrimestre.
2º Expedientes
No podrán tenerse dos expedientes abiertos del mismo idioma en escuelas diferentes. Tenerlos comporta la anulación de ambos expedientes.
3º Renuncias
Se podrá renunciar a la matrícula oficial cuando el alumno se vea en la imposibilidad de asistir a clase con regularidad. Deberá rellenarse una solicitud en el departamento de alumnado. La fecha límite para proceder a la renuncia es el día 21 de diciembre para los cursos extensivos, el día 16 de noviembre para los cursos intensivos de primer cuatrimestre y 14 de marzo para los cursos intensivos de segundo cuatrimestre.
Aquellos alumnos que no se matriculen al curso siguiente perderán su plaza automáticamente y deberán pasar por el sorteo de plazas cuando quieran volver a matricularse.
4º Exámenes
Si es imposible asistir a los exámenes finales de enero y mayo-junio de los niveles primero, segundo y cuarto, el alumno deberá recoger una instancia en el departamento de alumnado y solicitar un cambio en un plazo que expirará diez días antes de la fecha de examen. El jefe de estudios decidirá si es posible hacer el examen en otra fecha, siempre dentro del periodo de exámenes establecido por el centro. En ningún caso se contemplará la posibilidad de hacer exámenes finales fuera de este período. Tampoco se aceptarán solicitudes de cambio en otros plazos diferentes a los establecidos.
Los exámenes de Certificado de Nivel Intermedio (nivel tercero) y de Certificado de Aptitud (nivel quinto) NO admiten cambios de fecha.
No presentarse al examen final (enero o mayo/junio dependiendo de nivel y cuatrimestre) supone la pérdida de la plaza. El/La alumno/a que no se presente al examen final deberá volver a pasar por el sorteo de plazas para entrar en la escuela.
5º Repetición de cursos
Los alumnos podrán matricularse, en régimen oficial, un máximo de dos veces por curso. Cada matrícula da derecho a una convocatoria de examen final.
El alumno oficial tiene un máximo de dos convocatorias para superar curso. Si no lo ha superado en estas dos convocatorias, podrá solicitar una tercera convocatoria de gracia. Para hacerlo, tendrá que presentar una instancia que se recogerá en el Departamento de Alumnado. Esta solicitud será resuelta considerando el expediente y las circunstancias del alumno.
Si tampoco se supera el curso en esta tercera convocatoria, el alumno no podrá volver a matricularse de ese curso en régimen oficial.
6º Alumnos menores de edad
En caso de ausencia del profesor/a, los alumnos menores de dieciocho años podrán permanecer en la biblioteca del centro, si así lo desean, durante su horario lectivo.
Los alumnos menores de 16 años sólo podrán matricularse en horarios a partir de las 17.00 horas de la tarde.
7º Reclamaciones sobre las calificaciones
Las eventuales reclamaciones sobre calificaciones finales se dirigirán por escrito (donde se harán constar los motivos alegados para hacer la reclamación a la dirección del centro) y se tendrán que presentar en un período de 48 horas a partir de la publicación de las calificaciones ( Orden ENS/364/2002, de 21 de octubre, por la cual se regula la convocatoria de las pruebas de Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención del Certificado de Aptitud, y Ordre EDU/65/2008, de 14 de febrero por la cual se regula la convocatoria de las pruebas de Escuelas Oficiales de Idiomas para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio). No se admitirán reclamaciones fuera del período establecido.
La Dirección del centro trasladará la reclamación al departamento correspondiente que, en reunión convocada a tal fin, estudiará si la calificación se ha hecho de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento. La dirección, a la vista de la propuesta del departamento, resolverá la reclamación, que será publicada en los tablones de anuncios del centro en una fecha anunciada. En caso que sea acceptada se modificará, en acta firmada por la dirección, el acta de evaluación correspondiente.
A la resolución que el centro dé a la recalmación se podrá presentar recurso delante de la Direcció General de Ordenació i Innovació Educativa, en escrito del recurrente presentado a la delegación territorial correspondiente a través de la dirección del centro, en el período de cinco días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la resolución. Podrán presentar recurso tanto el alumno (o sus representantes legales, si es menor de edad) como el profesor responsable de la calificación impugnada.
8º Expedición de títulos
Certificado de Nivel Intermedio
El Certificado de Nivel Intermedio será expedido por la Escuela Oficial de Idiomas donde la persona candidata haya formalizado la matrícula y haya realizado la prueba. Se puede recoger en el Departamento de Alumnado después de haber superado el examen y de haber consultado al mismo Departamento de Alumnado el período de entrega.
Certificado de Aptitud
El Certificado de Aptitud será expedido por el Departament d’Educació, previa solicitud de la persona candidata al Departamento de Alumnado y el pago de las taxas corespondientes. Se han de consultar los períodos de solicitud y de entrega al Departamento de Alumnado.
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